21
Feb

Necesidad de sistemas contables homologados en nuestro mercado de capitales

Los protocolos de regulación financiera internacional, como el caso de Mifid y Mifir, EMIR (etc), en esencia son un conjunto de normas y reglas contables aplicadas a una de las más exigentes actividades económicas en materia de fiscalización control y auditoría: la actividad bursátil.

Dichas normas, dada su naturaleza, quedaron (en los mercados de capitales desarrollados) contenidas en las Regulaciones de Estándares Tecnológicos (RTS) y en la Regulaciones de Estándares Implementativos (ITS). Es decir que, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), obran ad hoc en los reglamentos delegados que regulan cada una de las actividades financieras contempladas en Mifid II, Mifir, NMS, etc.

Esto se debe que a la contabilidad de los centros de intercambio, brokers, market maker, internalizadores sistémicos, sistemas multilaterales de negociación, sistemas organizados de contratación, ECC, etc; de los países integrados a los mercados de capitales internacionales; se les exige: uniformidad, protección del inversor minorista, régimen de no discriminación, principios de mejor ejecución, régimen de transparencia, reglas de contabilidad automatizadas y homologadas, supervisión de cumplimiento, monitoreo en tiempo real, reconstrucción del comercio, conservación/almacenamiento de datos y seguridad informática.

Es decir que, estándares como las ISO 20022 (estándar internacional para el intercambio de datos electrónicos entre instituciones financieras), las ISO 17021-5 (evaluación y requisitos para organismos que ofrecen auditoría y certificación de sistemas de gestión), las ISO serie 27000 (normas internacionales que permiten el aseguramiento, la confidencialidad e integridad de los datos y de la información, así como de los sistemas que la procesan); las ISO 19011:2018 (directrices para auditar sistemas de gestión) y las ISO/TS 55010 revisadas por última vez en el 2018 (normas de orientación sobre la alineación de la gestión de activos, las finanzas y la contabilidad); se hallan implícitas en los considerandos de los distintos reglamentos delegados que nutren y complementan a EMIR, Mifid II y Mifir, también a las regulaciones norteamericanas (corpus Ley Dodd-Franck).

Esto significa que la contabilidad que exhiben los mercados e intermediarios en general y cualquier otra persona física o jurídica que actúe de manera profesional en los mercados de capitales y que esté alcanzado por los protocolos de regulación financiera internacional antes referido, deberán contar con sistemas contables que cumplan con las siguientes exigencias:

- Homologación Internacional

- Automatización de procesos

- Integración y Comunicación

- Divulgación online en tiempo real

- Monitoreo online en tiempo real

- Auditadoría online en tiempo real

Esto significa que no cualquier infraestructura de integración, ni cualquier software contable será considerado apto por dichos estándares de regulación tecnológica. La doctrina Mifid II, jerarquiza la "transparencia" de la actividad financiera "por ante" los derechos de privacidad de sus actores, por ende, demarca de manera tajante la obligatoriedad de informar en tiempo real toda aquella información de mercado que se considera "pública" ergo de divulgación obligatoria, en simultáneo acentúa el contraste con la protección y preservación de toda aquella información de mercado considerada "privada" ergo confidencial.

En síntesis, los conocidos como Quant de Biblioteca, Ingenieros Financieros o Quant de Alta Perfomance, se han consagrado como los especialistas en fiscalizar, evaluar, analizar y autorizar los algoritmos, software, suite y plataformas que actúen como sistemas contables de comercialización, custodia, depósito, almacenaje de datos y transmisión de valores negociables y/o su contracara, la transmisión de flujos dinerarios. En Argentina aún seguimos con auditorías contables tradicionales y auditorías informáticas tradicionales independientes una de otras, cuando en rigor, hoy los sistemas tecnológicos de cuarta generación demandan de profesionales que dominen ambas áreas en simultáneo ergo un profundo conocimiento de los desarrollos informáticos y comunicacionales (TIC) más un dominio y conocimiento experto en finanzas y del tipo de contabilidad que se exige internacionalmente para la industria financiera (ambos aunados).

Hacer un glosario de términos contables-tecnológicos en tanto protocolo de regulación financiera internacional en algunas de las futuras resoluciones CNV, sería una buena manera de comenzar a desandar un camino de capacitación y aggiornamiento que lleva más de 20 años de demora en nuestro país, lo cual entiendo, es causante de debates y discusiones estériles cargados de caprichosas interpretaciones, solipsismo y soliloquio. Comenzar a hablar el mismo lenguaje sería una excelente manera de optimizar el recurso tiempo.